El Tribunal Supremo fija criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a un hombre que insultó gravemente al dueño de un local con expresiones racistas y amenazas. La sentencia deja claro que insultar a una persona por su raza o por ser inmigrante no es una simple ofensa, sino que puede constituir un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.

Insultos y amenazas delante de la Policía

El caso comenzó por una discusión por un euro en una máquina de tabaco. Cuando el propietario del local explicó que no podía devolverle el dinero y que debía reclamar al dueño de la máquina, el cliente reaccionó con insultos como “negro de mierda, te voy a matar”.

Minutos después, y ya en presencia de agentes de policía, volvió a dirigirse al comerciante con expresiones similares y añadió frases como “os vamos a tirar del barrio”, además de reprochar a los agentes que trataran igual a un extranjero que a un español.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado a seis meses de prisión por un delito de odio, además de imponerle una multa económica, la inhabilitación para ejercer empleo o actividades en el ámbito educativo, deportivo o de ocio durante más de tres años, y un mes de multa adicional por un delito leve de amenazas. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó íntegramente la sentencia, que ahora ha sido ratificada de forma definitiva por el Tribunal Supremo.

¿Por qué es delito de odio?

El Tribunal Supremo explica que en este caso no se trató de un simple insulto aislado, sino de una agresión verbal basada en la raza y la nacionalidad de la víctima, lo que encaja en el delito de odio. Los magistrados señalan que este delito se produce cuando se ataca a una persona por su color de piel, se la desprecia por no tener nacionalidad española o se intenta transmitir que es “inferior” o que no debería estar en el país.

Además, el alto tribunal subraya que estas conductas no solo perjudican a la víctima directa, sino que también dañan la convivencia social, ya que envían un mensaje de exclusión hacia todo un colectivo.

La sentencia subraya que la libertad de expresión no ampara los insultos racistas, ya que atacar a alguien por su origen o color de piel constituye discriminación. Los magistrados recuerdan que la Constitución garantiza la igualdad y dignidad de todas las personas y advierten de que estos delitos también se cometen en redes sociales, donde el odio se difunde con rapidez.

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Cristina Pérez

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