Empleados de supermercado sin derecho a plus de peligrosidad por COVID-19

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictaminó que, pese a la extraordinaria situación que ha provocado el COVID19, el personal de supermercados no tiene derecho a recibir el plus de peligrosidad previsto en el contrato colectivo.

Este plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad es legal para el sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias para situaciones extraordinarias.

Pero la Sala niega su aplicación en la pandemia de coronavirus, pues fundamenta que el riesgo se disipa al haber adoptado las empresas las oportunas medidas de seguridad.

Según el fallo (de 24 de noviembre de 2020, recurso 3/2020), los dependientes de supermercados son un colectivo de baja exposición en vista del reducido número de contagios que se han registrado entre estos trabajadores. Además, los magistrados destacan que la empresa impone todas las medidas que la Administración le exige.

Bajo este paraguas, el tribunal defiende que el riesgo desaparece, o al menos se minimiza, si se aplican las medidas.

El percibo del plus que se reclama exige que se desempeñen funciones que entrañen la concurrencia de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad, siempre que no se no adopte las medidas de prevención necesarias para eliminar estas situaciones.

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Alejandro Villalobos

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