Cuando una pareja está divorciada y ambos poseen la patria potestad de los hijos y solo uno de ello la custodia, no quiere decir que puede decidir el cambio de domicilio unilateralmente.
Pasa con frecuencia y lo que no se sabe comúnmente que ninguno de los dos progenitores puede tomar algunas decisiones. Tener la custodia de los hijos no implica tener más derechos sobre ellos; solo se refiere al derecho a convivir con los hijos y el cuidado día a día.
El Tribunal Supremo reafirma que la custodia esto no supone un estatus superior del progenitor que la ostente. Entonces, si existe un cambio de ciudad por razones laborales por parte de uno de los dos progenitores, éste deberá comunicarle previamente a la otra parte su intención de cambio y las razones por las que se muda.
Las leyes relacionadas no detallan la forma como debe hacerse esta comunicación, pero se supone que valen mensajes, llamadas o conversaciones cara a cara.
Pero si la relación entre los divorciados es conflictiva la solución más viable es hacerlo de forma escrita mediante un mensaje o un burofax. Este documento escrito permitirá validar que se ha cumplido con la obligación de informar a la otra parte implicada.
El otro padre debe consentir el cambio de residencia y no es necesario que sea explícito. Basta con que no se oponga o que pasen 30 días y no haya una respuesta.
Si se opone, se podrá resolver vía judicial, donde también se valorará la opinión del hijo siempre y cuando sea mayor de 12 años, o si se considera que tiene suficiente madurez para expresar su opinión. El juez puede conceder a uno de los padres la facultad de tomar por si solo la decisión.