Seis meses después de la implantación del registro de la jornada laboral en España, el ente inspector del Trabajo y la Seguridad Social halló infracciones en 18,3% de las empresas revisadas, en lo concerniente al tiempo de trabajo.
El registro de la jornada laboral comenzó oficialmente el 12 de mayo de este año, a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Según los datos publicados por el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre mayo y octubre, fueron finalizados 5.363 expedientes relacionados con el registro de la jornada y el tiempo de trabajo, 3,9% más que en el semestre inmediatamente anterior (desde noviembre de 2018 a abril de 2019).
Uno de los aspectos hallados en las inspecciones es la ausencia de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial. En un caso específico, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora en materia de reclamación de cantidad.
La demandante contaba con un contrato a tiempo parcial y la empresa incumplía la obligación del registro de la jornada. El Tribunal presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa por falta de prueba del trabajo en jornada parcial, debido al incumplimiento por parte de la empresa de llevar el registro obligatorio del horario de la jornada laboral.
También hubo casos de manipulación del registro, como el resuelto por el Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha resuelto la demanda interpuesta por una trabajadora de un centro de peluquería y estética, motivada en reclamación por despido.
La trabajadora había encadenado dos contratos de trabajo temporal a tiempo parcial con vinculación formativa en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.