Cuando el afectado estuvo en prisión preventiva, pero finalmente fue absuelto por la justicia, tiene derecho a una indemnización. Es una decisión del Tribunal Supremo que lo establece “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.
El fallo, contenido en la sentencia del 10 de octubre, con el magistrado Tolosa Tribiño como ponente, aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que en junio declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución “por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.
Apunta, de este modo, que del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desaparecido la mención a que la absolución se haya producido “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”.
Se explica que dicho artículo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Tolosa Tribiño concluye que “lo cierto es que el TC ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto”.