El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una fábrica de industria cárnica que insultó a su jefe. las ofensas verbales están recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores como motivo para el despido, pero estas deben cumplir dos requisitos, la gravedad de las palabras y la culpabilidad de la persona que los dice.
En este caso el TSJ pone de manifiesto que el segundo de los requisitos no se cumple dado que los hechos son los siguientes. El trabajador abandonó su puesto de trabajo para realizar uno de los descansos que tiene permitidos por contrato, durante este descanso recibió la noticia de la muerte de un familiar, por lo que se reincorporó a su puesto más tarde de lo que debía.
Fue entonces cuando su jefe le recriminó que había llegado más tarde de lo debido, el trabajador respondió tirando al suelo un trozo de tocino que manipulaba en ese momento. Entonces el superior le preguntó por su comportamiento, a que se debía, si le pasaba algo; el empleado respondió con insultos e intentando agredir al jefe, los compañeros los sujetaron y se lo llevaron del lugar.
El TSJ explica que su comportamiento se debe a la amarga noticia que acaba de recibir y que, a pesar de la gravedad de los actos, no existe culpabilidad, ya que la persona no estaba en plenas facultades a causa de la muerte de su familiar.