Los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para las solicitudes de pensión con índice de parcialidad ya son aplicados por la Seguridad Social.
Las medidas también aplican a las solicitudes ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa.
La sentencia, que se publicó el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a revisar de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a 4%.
El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Y también considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres.