El Tribunal Supremo ha aprobado que el Ayuntamiento de Madrid (España) pueda adelantar el cierre de los locales de ocio nocturno en el distrito centro para evitar el ruido. De hecho, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha sido la que ha dictado la sentencia.
En realidad, el Tribunal Supremo ha corregido en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 252/2015, de 1 de abril) y ha destacado que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo.
Además, la Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y ha declarado ajustado a derecho el artículo 8.3 del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que establece la citada habilitación a la Junta de Gobierno.
Por ejemplo, el TSJ de Madrid ha anulado en su sentencia los artículos 8.1º y 7º, 11.1º, 2º y 8º y 14.1º, 3º y 5º del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba la normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro (BOCM de 16 de octubre de 2012).
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado que el derecho de rectificación puede incluir juicios de valor en España. Además, la Sala de lo Civil ha rechazado un recurso presentado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra la sentencia que les obligó a rectificar sus críticas a un sargento, que incluían describir su historial de servicios como ‘intachable’.