Partidos no pueden recopilar datos ideológicos en internet

La reforma de la Ley Electoral que permitía a los partidos recoger datos ideológicos de las personas en sus redes sociales y portales en internet fue tumbada.

El Tribunal Constitucional anuló finalmente tal cambio en un voto unánime del Pleno, por considerarlo contrario a la Constitución y, por tanto, nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el 5 de marzo de 2019.

El funcionario consideraba que el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución. El Constitucional hará público el contenido de la sentencia en los próximos días.

El controvertido artículo 58 bis considera “amparada en el interés público” la recopilación de datos sobre la ideología de internautas por parte de partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales, para la realización de actividades de propaganda electoral.

En marzo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una circular con sus criterios restrictivos respecto a qué podrán hacer los partidos políticos con los datos personales de los ciudadanos tras la nueva reforma legal.

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Alejandro Villalobos

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