El TEAC anuló las sanciones de Hacienda a contribuyente por presentar su declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), sin justificar el origen de los fondos, de acuerdo con la Inspección de Hacienda.
En una resolución de 16 de enero de 2019, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), asegura que basta que los indicios existentes sobre la obtención de rentas declaradas sean verosímiles y suficientes para acreditar la conexión con la titularidad de bienes en el extranjero, aunque se carezca de documentación sobre ello.
En el caso particular de la contribuyente, tributó en régimen de módulos durante varios ejercicios, un beneficio por la venta del local de dicha actividad, y la carencia de otras fuentes de renta tras la jubilación y consiguiente disminución de su patrimonio.
La Sala considera que “la reclamante aportó, dadas las circunstancias, prueba indiciaria suficiente” frente a Hacienda que consideraba este relato inverosímil.
Así, a través de un Acuerdo de liquidación, se impuso a la interesada una Propuesta de imposición de sanción, en la que la Inspección consideró la conducta de la reclamante constitutiva, por una parte, de una infracción tributaria muy grave, por la falta de ingreso de la cuota defraudada derivada de la ganancia de patrimonio declarada en el Modelo 720, con una sanción del 150% sobre dicha cuota. Y por otra, de la infracción tributaria muy grave por la falta de presentación en plazo de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero.
Pero, el Inspector Regional Adjunto resolvió dejar sin efecto la sanción propuesta por la obtención de la ganancia de patrimonio no justificada, al estimar que no podía considerarse culpable la conducta de la interesada. Por el contrario, se confirmó la sanción por la falta de presentación en plazo del Modelo 720, al entender que en este caso sí podía imputarse una conducta al menos negligente, sanción que el TEAC ha anulado.