Normativa que regula el pagaré en España

La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, es la norma de rango superior que regula en España todo lo referente a la letra de cambio, el cheque y el pagaré. Se trata de una ley que consiguió adaptar en un único texto todo lo referente a estos títulos valores, y que no habían sido revisados ni adaptados en casi cien años de historia en España. Con esta ley aprobada en 1985 se consigue así uniformar lo referente a estos títulos valores, fortaleciendo así en España su posición jurídica.

Esta ley supuso importantes novedades, especialmente para el pagaré. Así, “el pagaré es un título valor eminente formal, el cual para su validez necesita reunir una serie de requisitos esenciales, los cuales están reflejados en el Art. 94 de esta ley”, señalan desde FIDECO, empresa especializada en el descuento de pagares en España.

En esta ley se recoge así aquellos datos que debe contener un pagaré para que sea considerado como tal:

  1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas (hoy Euros) o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  7. La firma del que emite el título, denominado firmante.

De esta forma, si un pagaré carece de alguno de los requisitos que se indican en el artículo 94 no se considerará pagaré, tal y como se recoge en el Art.95 de la misma ley. No obstante, la ley también recoge una serie de excepciones señaladas también en el Art.95.

Esta ley también recoge aspectos relacionados con la letra de cambio y el cheque. Así, desde esta empresa especializada en descuento de pagarés de Madrid también señalan que: “Asimismo, el pagaré presenta similitudes con la letra de cambio y con el cheque, aunque una de las diferencias es la no condición de pagarés que tienen aquellos documentos emitidos al portador”.

“Por otro lado, en caso de pérdida, robo o destrucción del pagaré, la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria señala que el propietario desposeído del pagaré podrá solicitar que se impida judicialmente que se pague a tercera persona el importe de aquel o evitar que se transfiera su propiedad”, nos confirman desde FIDECO, especialistas en el descuento de pagarés.

El último artículo que hace referencia al pagaré es el Art. 97, señalando que “el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio”. Así, “los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el artículo 27 [de esta misma ley]”.

Por su parte, y en relación con la legislación española, en los últimos meses se está haciendo especial hincapié sobre la importancia de la nueva ley europea sobre protección de datos que entra en vigor este mismo mes de mayo.

0 Reviews

Write a Review

Esther Vazquez

Mi nombre es Esther Vázquez, licenciada en Pediodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, especializada en periodismo jurídico. Creo en la Justicia y en la lucha contra la injusticia. Mi lema: "Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea", Malcom X

Read Previous

Bufete Ceca Magán contrata a Carlos Guerrero para nuevas tecnologías

Read Next

Abogacía alicantina simula una mediación en plena calle