Filial puede ser obligada a reparar daño causado por su matriz

Una filial nacional puede ser obligada a reparar los perjuicios ocasionados al infringir las reglas de la competencia de su matriz, a través de una condena que haga un juez.

Y no la exime que la matriz sea la única destinataria de la multa impuesta por la Comisión Europea.

Es la recomendación del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella en sus conclusiones, fechadas el 15 de abril de 2021.

Pitruzzella considero que la responsabilidad de las sociedades que componen una misma unidad económica es solidaria y, por tanto, a cada una de ellas puede requerírsele que pague en su totalidad una multa impuesta por Bruselas o la reparación del perjuicio si se trata de una acción de indemnización a iniciativa de un particular.

La jurisprudencia del TJUE se ha basado en dos factores diferentes. El primero es el de la influencia determinante que la sociedad matriz ejerce sobre la filial, que se limita a acatar las directrices que se le imparten desde arriba. El segundo es la existencia de una unidad económica entre la sociedad matriz y su filial, que actúan de forma unitaria en el mercado, a pesar del velo formal de sus distintas personalidades jurídicas.

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Alejandro Villalobos

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