El plazo de 30 años que está vigente para eliminar los datos de una persona en el Registro de Delincuentes Sexuales es ajustado a derecho, de acuerdo al análisis hecho por el Tribunal Supremo.
Desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se considera que el plazo va de la mano con el tiempo de haber cumplido la pena sin volver a delinquir, y la víctima sea menor de edad y el condenado mayor de edad, que está previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/2015, es ajustado a derecho.
El fallo viene de un análisis de la Sala al Real Decreto en relación con la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y con las leyes 26/15 de la Infancia y la Adolescencia y 1/96 de Protección Jurídica del Menor.
El Registro de Delincuentes Sexuales “es un instrumento de protección en beneficio del menor”, añade el ponente en el fallo. “Y su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito”.