En el marco de la crisis por la propagación del coronavirus y las medidas extremas para contenerlo, los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que sean imposibles de cumplir estarán suspendidos temporalmente.
La medida vale para los contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto de 17 de marzo de 2020, celebrados por las entidades del sector público.
Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando cesen las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, y el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.
Cuando con la ejecución de un contrato público quede en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.
Estos gastos incluirán: los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020.