Juzgados reclaman mejorar la práctica de las grabaciones audiovisuales

Los juzgados reclaman mejorar la práctica de las grabaciones audiovisuales. De hecho, el art. 230 LOPJ impone la obligación de hacer uso de los medios tecnológicos puestos a disposición de los juzgados, el cual fue introducido por la Ley Orgánica 7/2015.

Dicha ley señaló también que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo.

Por eso, los juzgados reclaman, porque eso todavía no ha sucedido. En realidad, muchos juzgados instructores han adoptado la práctica de hacer grabaciones audiovisuales de las declaraciones de investigados, testigos y peritos.

De hecho, los juzgados han explicado que “nuestra ley de enjuiciamiento criminal, en la fase de instrucción, solo regula un uso muy excepcional de las grabaciones, siendo la norma general el uso de la escritura, lo que no implica necesariamente que sea en papel ya que puede serlo en la aplicación informática. Sin embargo, para el acto del juicio oral, sí se regula de forma expresa y general el uso de la grabación”.

La cuestión tiene mucha más profundidad, más allá de la forma en la que se documenta el acto procesal de la declaración- si por escrito, como lo regula la ley procesal penal,  o en grabación audiovisual, no regulado aún.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia (España), llamado juzgado para cláusulas suelo, celebró los primeros juicios en septiembre de 2017. El motivo principal es que recibió en tan solo mes y medio casi 1.200 demandas relativas a litigios relacionados con las clausulas suelo.

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Cristina Pérez

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