Durante la crisis de la Covid-19, que dura ya 10 meses y se prolongará durante el 2021, aunque se espera que con la vacunación en el verano próximo podamos comenzar a recuperar la normalidad; se han tomado diferentes medidas de ayuda social que pueden afectar a las declaraciones de la renta del ejercicio 2020 y que entregaremos a partir de abril 2021.
En primer lugar hablaremos de como afectan los ERTE, hasta ahora, las personas que no obtuvieran un rendimiento anual igual o superior a 22.000€ no tenían que realizar la declaración, pero si declaran dos pagadores en un año el límite se reduce a 14.000€, por lo que para muchos será la primera vez que se vean obligados a realizar dicha declaración.
Por lo tanto, aquellas personas que como consecuencia del ERTE han cobrado más de 1.500€ del SEPE (segundo pagador), si resulta que sus rendimientos del trabajo anuales han superado los 14.000€, se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado el límite de 22.000€ mencionado.
Las madres trabajadora con hijos menores de 3 años tiene un derecho deducción de 100€ mensuales por cada hijo que sea menor a esa edad. Dicha deducción exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena. Si el contribuyente se ve afectado por un ERTE por suspensión, es decir, que con el expediente de regulación temporal de empleo no se ve reducida su jornada, sino que se le suspende del ejercicio de su actividad, durante el tiempo que dure dicha situación no se encontrará realizando actividad alguna, y, en consecuencia, dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción, por lo que durante los meses que haya estado en ERTE perderá el derecho a la deducción por maternidad de los 100€ mensuales.
Sobre las rentas inmobiliarias destacar que si el arrendador ha llegado a un acuerdo con los inquilinos de reducción del pago mensual el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado.