La Comisión de Ética Judicial da luz verde para que los jueces participen en documentales de televisión sobre casos cerrados y que hayan tenido sentencia firme, pero los invita a evitar el morbo.
La principal razón de la comisión ética es que a los magistrados les ampara la libertad de expresión.
Pero, la Comisión reitera la necesidad de mantener “la moderación y prudencia necesarias para evitar que puedan revelarse datos escabrosos y sensibles cuya difusión pública puede lesionar la integridad moral de los familiares de las víctimas y contribuir a la consecución de fines morbosos que en nada benefician a la sociedad”.
La advertencia de la Comisión de Ética Judicial es la respuesta a una pregunta que le dirigió un magistrado sobre la conveniencia de participar en un documental de televisión sobre un caso que instruyó en su momento.
La Comisión de Ética Judicial está formada por seis miembros de la carrera judicial, elegida en su día por voto secreto y directo por el colectivo de 5.500 jueces, y por un académico experto en ética o filosofía del Derecho. Aunque residenciados en el Consejo General del Poder Judicial es un órgano independiente cuya función es orientar sobre la interpretación de los principios de ética judicial.
Sobre otra consulta, centrada sobre la conveniencia de recibir a periodistas que quieren aclarar aspectos de un proceso en trámite o de una determinada resolución judicial, la Comisión afirmó que de los “Principios de Ética Judicial no se desprende ningún deber del juez o magistrado de conceder entrevistas o suministrar informaciones a los medios de comunicación sobre asuntos de los que está conociendo o ha conocido”.
Pero sí recomiendan (principio número 35) una “actitud positiva hacia la transparencia”; establecen (nº 19) que, como criterio general, “el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones” en su vida social y en su relación con los medios de comunicación; y que esas reflexiones y opiniones (nº 20) “pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso”.
Por ello, afirma la Comisión, la libertad de expresión y la actitud positiva hacia la transparencia deben ejercerse por el juez con prudencia y moderación.