El Tribunal Supremo le dio el visto bueno a la medida en Cáceres, en Extremadura, de limitar a cuatro personas, como máximo, en las reuniones familiares, a no ser que sean convivientes.
De esta manera, el máximo tribunal se vuelve a pronunciar sobre las medidas anticovid que las Comunidades Autónomas han dictando tras levantarse el estado de alarma.
Como en decisiones anteriores, el Supremo valora la idoneidad de la medida cuestionada desde el punto de vista de la proporcionalidad con el objetivo común de frenar los contagios.
En el caso específico de Cáceres, la Sala justifica la limitación, y le parece adecuada ante los niveles de alerta sanitaria y demás medidas generales de prevención e intervención en materia de salud pública.
La medida parte de un precedente y es la limitación de seis personas vigente en el nivel 2 de alerta sanitaria y que ahora con el paso al nivel 3 de alerta, la limitación se rebaja a cuatro personas. Y esta cuantificación no es caprichosa sino que viene impuesta por una disposición general anterior, el Acuerdo de 5 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública que no consta impugnado.