La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminó el pasado 16 de julio de 2025 que no corresponde a los jueces conceder indemnizaciones adicionales por despido improcedente más allá de lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Esta decisión refuerza la tesis de que la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021, no tiene carácter ejecutivo y por tanto no puede aplicarse directamente en los tribunales nacionales. Según la mayoría del Supremo, corresponde exclusivamente al legislador introducir compensaciones suplementarias, no al sistema judicial.
No obstante, tres magistrados emitieron votos particulares críticos con esa postura. En su opinión, aunque la Carta Social Europea no es fuente directa de obligaciones, sí debe permitir una interpretación judicial que cubra lagunas en situaciones especialmente lesivas. Sostienen que, en casos excepcionales, el juez debería poder modular la indemnización legalmente prevista para reparar daños extraordinarios no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
Este debate no es menor: enfrenta dos visiones sobre el papel del juez frente a normas internacionales y principios de justicia social. La mayoría apuesta por la seguridad jurídica y el principio de legalidad: solo el legislador tiene la potestad de crear nuevos derechos o incrementar indemnizaciones. Por el contrario, los magistrados discrepantes sitúan en el juez un rol más dinámico, interpretativo y protector de derechos fundamentales cuando la ley no ofrece reparación adecuada.
El conflicto también plantea un dilema a los operadores jurídicos: en un contexto global donde se promueven valores europeos y sociales, ¿hasta qué punto debe el juez «rellenar» omisiones legislativas a través de la interpretación de fuentes internacionales? Y, sobre todo, ¿hasta qué punto debe evitarse crear inseguridad jurídica mediante resoluciones judiciales impredecibles?
La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo desarrollada en recientes pronunciamientos, negando la exigibilidad directa de la Carta Social Europea en el ámbito nacional y reafirmando la exclusividad del legislador español para regular indemnizaciones en despidos improcedentes.
Aunque aún no hay un pronunciamiento del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, este fallo supone un precedente relevante. Podría marcar un límite a la influencia directa de instrumentos europeos en la jurisprudencia laboral, y al mismo tiempo reforzar el debate sobre la garantía de reparación integral cuando las indemnizaciones legalmente previstas resultan insuficientes.
En el plano práctico, esta decisión afectará a los litigios por despido improcedente, pues condena cualquier intento de reclamar por vía judicial una compensación adicional fuera de las sumas autorizadas por la ley. Sólo reformas legislativas podrían cambiar ese marco.
En definitiva, el fallo del Supremo abre un intenso debate doctrinal y práctico sobre la interpretación judicial de tratados internacionales y el alcance real de la justicia laboral: ¿una interpretación estricta y garantista del principio de legalidad, o un enfoque más flexible y protector ante situaciones injustas?