Si existe un grave incumplimiento en el pago de un consumidor, confirmado por un tribunal de apelaciones, la cláusula abusiva que había sido anulada se activa.
Esto ocurrirá aunque el juzgado de instancia declare abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. Pero, ante la levedad del incumplimiento de pago del consumidor, el reloj sigue corriendo, y el tribunal de apelación puede declarar un nuevo procedimiento de ejecución si determina un nuevo impago en el momento de emitir su fallo.
Se trata de una sentencia, del 8 de julio de 2019, que establece que en este caso no se ha aplicado la cláusula abusiva que permite el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota mensual, ya que la primera demanda de ejecución hipotecaria, presentada por el banco, con fundamento en esta cláusula, fue desestimada.
En el caso que corresponde, la entidad bancaria alegó que el consumidor acumulaba 38 cuotas mensuales sin pagar, por lo que basó su defensa en la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y los magistrados consideraron que el incumplimiento es lo suficientemente grave como para dictaminar la apertura de una nueva ejecución hipotecaria.
Por lo que se refiere a la demanda de ejecución hipotecaria pendiente ante el Juzgado de Primera Instancia, indica que, como alega el Gobierno español, no se fundamenta en la cláusula abusiva incluida en el contrato de préstamo, sino en el artículo 693, apartado 2, de la LEC, tal como quedó redactado en una versión posterior a la firma de ese contrato y tal como lo ha interpretado el Tribunal Supremo.