El delito de compartir imágenes privadas de otras personas en internet

Un nuevo caso de asalto a la intimidad ha sido tendencia desde el domingo en nuestro país. Un vídeo donde se veía al actor Santi Millán y a una mujer practicando sexo fue compartido de forma masiva por las redes sociales, sobre todo en Twitter. Compartir este tipo de contenidos es delito, pero no solo la primera persona que lo ha difundido comete un delito, si no que, todo aquel que lo retuitee o lo comparta, estará cometiendo el mismo delito.

Estos ataques a la intimidad están tipificados en el Código Penal, más en concreto en su artículo 197.7, que dice lo siguiente: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Por ello, cuando alguien se encuentre antes una situación así, no se debe jamás interactuar con dicho contenido, tanto por ética como por ley.

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Cristina Pérez

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