La empresa está obligada a cumplir una oferta que envío a sus empleados por correo electrónico, para que se animaran a teletrabajar.
“La oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo, que animan a acogerse a la opción del teletrabajo, obliga a las dos partes y constituye un complemento otorgado graciosamente por la empresa, que no puede sustituirse por la compensación pactada posteriormente por las partes”.
Lo determinó la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de mayo de 2021. El ponente, el magistrado Gallo Llanos, declara el derecho de todos los trabajadores de la plantilla, que vienen prestando o han prestado sus servicios en régimen de teletrabajo desde el día en que la empresa realizó su oferta, a percibir la cuantía adicional por hora teletrabajada, debiendo la empresa proceder al abono de las cuantías adeudadas por este concepto al conjunto de los empleados.