Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que una empresa puede obligar a sus empleados a trabajar hasta doce días seguidos siempre y cuando se cumplan las normas sobre el descanso diario y la duración máxima de trabajo semanal ya que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.
De hecho, el abogado que ha propuesto esa sentencia ha sido el danés Henrik Saugmandsgaard y sus conclusiones responden a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto (Portugal) sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión.
La normativa europea actual estipula que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.
En sus conclusiones, el abogado propone al Tribunal con sede en Luxemburgo que determine en su futura sentencia que la legislación comunitaria no exige que se conceda un período de descanso ‘como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo’, sino que ‘obliga a que el período se conceda dentro de cada período de siete días’.
El abogado danés ha señalado, además, que la finalidad de la directiva europea es garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso por semana, dejando a los legisladores nacionales y a los interlocutores sociales un cierto margen de maniobra en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo.