Dos años de prisión por gran estafa a clienta octogenaria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una pena de dos años de cárcel y una multa de 1.800 euros a un antiguo responsable de oficina bancaria. El condenado logró que una clienta de 89 años le facilitara el acceso a sus cuentas, y luego realizó cuatro transferencias por un total de 49.910 euros sin su autorización, utilizando el servicio de banca en línea.

El fallo, aún recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia, lo declara culpable de estafa agravada. Al valorar el caso, la Sección Tercera del tribunal consideró como atenuante la devolución del dinero, ya que el acusado ingresó 50.000 euros en el juzgado al ser citado como investigado, con el propósito de resarcir el daño económico causado.

Hechos probados

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, el acusado se “prevalió de la avanzada edad y de la relación de confianza” que tenía con una mujer de 89 años, “confianza nacida del hecho de haber sido él, antes de cesar como tal, director de la sucursal bancaria de la que la mujer era cliente”.

El hombre “convenció a la misma para que le permitiese acceder a las cuentas bancarias titularidad de ella, siendo él autorizado en las mismas”.

Así, “utilizando los servicios de la banca en línea” que la mujer no sabía manejar, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio y sin que ella supiera nada, realizó cuatro traspasos de dinero a su favor” de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros.

El dinero permaneció en su poder hasta que dos años después los nietos de la mujer conocieron los traspasos y denunciaron los hechos. La anciana falleció al mes siguiente.

Estafa agravada

La Audiencia ha considerado probados estos hechos a la vista de la prueba documental, que acredita la concertación de las cuentas corrientes, así como los movimientos que se produjeron entre ellas y la del acusado.

Y descarta la versión de este, que reconoció haber efectuado las transferencias, pero alegó que seguía las instrucciones de la mujer.

Para el tribunal, “las declaraciones del propio acusado a lo largo del procedimiento quiebran en extremos relevantes”, como, por ejemplo, la finalidad para la que recibió el dinero: en instrucción dijo que era para administrarlo y luego en el juicio manifestó que lo tenía en depósito.

También ofreció distintas versiones acerca de los contactos que mantenía con la mujer: en instrucción dijo que la visitaba todas las semanas y luego en el juicio que la llamaba todos los días, pero desconocía el estado en que se encontraba la mujer que precisó de una cuidadora y que tras una caída tuvo que ser ingresada en el hospital.

Finalmente, manifestó que supo de su fallecimiento cuando su letrado le informó, mientras que una sobrina de la mujer testificó que ella se lo había dicho meses antes.

En definitiva, “la versión del acusado no se sostiene”. Y es que “lo realmente sucedido es que el acusado, aprovechando la grandísima confianza (en sus propias palabras) que la mujer depositaba en él y sabiendo que la avanzada edad de esta la impediría efectuar un seguimiento detenido de lo que el acusado estaba haciendo con su dinero, prevaliéndose de la autorización que le había confiado de buena fe, decidió aprovechar la ocasión y mediante esas repetidas y dobles transferencias hizo llegar a su propia y personal cuenta corriente 49.910 euros que eran propiedad exclusiva de la mujer”.

“Y tras realizar dichas acciones utilizando la banca online y por tanto a espaldas de la mujer, simplemente se olvidó de ella e incorporó el dinero a su patrimonio, hasta que dos años después los nietos comprobaron lo que había hecho”, añade la sentencia.

El tribunal explica que esta actuación constituye un delito de estafa agravada dado que el acusado se valió de la confianza de la mujer y también de su credibilidad profesional, pues había sido director de la oficina bancaria de la que era cliente ella.

“En esta reduplicada situación (abuso de las relaciones personales entre ellos y abuso de su credibilidad profesional) se asienta la agravación específica contemplada”, concluye.

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Redacción

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