El Tribunal Supremo estableció una nueva doctrina judicial en una sentencia sobre las escrituras de novación modificativa de un préstamo hipotecaría.
La sentencia, del 13 de marzo de 2019, se determina que las escrituras de novación modificativa de un préstamo hipotecario únicamente tributarán por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando incluyan, además de las cláusulas que afectan al tipo de interés y al plazo, cláusulas financieras, que no afecten a la responsabilidad hipotecaria.
Otras características es que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad y tengan por objeto una cantidad o cosa valuable, que esté sujeta y no exenta al gravamen.
El máximo tribunal sentencia que será preciso examinar caso por caso para revisar, de una parte, si las nuevas cláusulas reúnen los requisitos legales establecidos, principalmente la incribilidad y que el contenido sea valuable, y, por otra, que habrá de atenderse al contenido económico de las cláusulas financieras.
“Cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del artículo 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”, explicó el ponente, el magistrado, Montero Fernández.