Mujer casada por rito gitano no tiene derecho a pensión de viudedad

“La unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”.

Es la razón que la sentencia del Tribunal Constitucional alega par declarar que no hay discriminación racial al negar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano.

En el fallo del 25 de enero de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de una mujer, casada por el rito gitano, contra una sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad, tras el fallecimiento de la persona con la que convivía.

La sentencia tuvo como ponente a la magistrada Roca Trías, quien declaró que a la recurrente no se le ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de raza o etnia reconocido en el artículo 14 de la Constitución, al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas.

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Alejandro Villalobos

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