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Arrendadores no tributarán reducciones de alquiler por COVID-19

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) corroboró que los arrendatarios que pactaron reducciones en los alquileres por motivo de la COVID-19 no tienen que tributar el pago no recibido.

De esta manera respondió el Icac a una consulta, de 19 de febrero de 2021, sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria.

El ente estimó que si el contrato incluye una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, es claro que deberá tratarse como una renta contingente y no se aplicará impuestos.

Por lo que es la opinión del Icac que en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.

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Alejandro Villalobos:
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