Durante estos días, donde la tercera ola se ha disparado en nuestro país, son muchos los casos que vamos conociendo de fiestas o reuniones que incumplen con la ley y donde se crean grandes brotes de contagios que perjudican a la evolución del virus. En estos casos donde se incumple la ley todos sabemos que los participantes se llevarán una denuncia por parte de la policía, pero, ¿y si ese contagio se produce por ejemplo en una reunión de trabajo?
Para conocer si sería penable debemos de entrar en diferentes apartados de la ley, hay diferentes reuniones que se permiten o permitieron durante esta pandemia con claro riesgo de contagio, no solo en el entorno laboral, si no se permitió la celebración de bodas, bautizos, etc. donde también existe un alto riesgo de contagio. En el art.1903 CC –EDL 1889/1– se destaca este punto, respecto a contagios derivados de la inobservancia de los asistentes a la celebración de un acto, incumplimiento de las normas sanitarias.
El Tribunal Supremo a leído de diferentes modos la responsabilidad en este tipo de situaciones, por ejemplo: 1 El daño debe producirlo una persona dependiente del sujeto responsable, y en el ámbito en que aquella trabaje o con ocasión de sus funciones. -2 El desempeño de estas, y no de otras ajenas a la relación de dependencia, debe ser la ocasión necesaria para que el daño se produzca. -3 El sujeto dependiente que causa el daño ha de incurrir en la responsabilidad prevista en el art.1902 CC –EDL 1889/1-. -4 Cabe la interpretación extensiva por analogía, pero se precisa una identidad de razón.
Es decir, sí que se puede señalar una persona como responsable civil de un brote de contagios en una reunión, pero como podemos ver hay diferentes formas de interpretar esa culpa.