El ultraje a la bandera española no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que se adelantó una parte esta semana.
Dos expresiones en contra de la bandera le valieron a un sindicalista una condena. El hombre dijo: “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.
La condena está avalada por el artículo 543 del Código Penal por “ultraje a España” y que el Constitucional estableció que no vulnera los derechos fundamentales del sindicalista.
De esta manera, el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por el sindicalista contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña.
En nota de prensa, el TC ha apuntado que “dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados”.