El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la sociedad mixta Aigües de Barcelona constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Esto ha ocasionado la anulación emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha estimado los recursos contra el fallo del TSJC, que decidió invalidar la citada sociedad en marzo de 2016.
El tribunal ha tomado una decisión sobre la validez del proceso de constitución de la empresa mixta metropolitana que se encarga de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más, que está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa.
El TSJC anuló en marzo de 2016 la concesión a la empresa público-privada liderada por Agbar de la gestión del agua en el AMB, al considerar que la Administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar el contrato, decisión que fue recurrida por la empresa al Supremo.
La empresa mixta se constituyó en el 2013 para realizar una gestión integral del ciclo del agua en el área metropolitana de Barcelona y poder optimizar, así como los recursos hidráulicos en un contexto de déficit hídrico permanente.
A diferencia del TSJC, el Supremo dice que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la ley de régimen local de 1950 y que ello no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua, y distingue entre competencia y municipalización del servicio.
La sentencia considera legal el procedimiento negociado por el que optó la administración, frente a la concurrencia, por las razones técnicas o la protección de derechos de exclusiva recogidos en la ley de contratos de servicios públicos en relación con la titularidad de la Sociedad General de Aigües de Barcelona, cuyas infraestructuras ni derechos han sido expropiados.
El tribunal habla de una inexistencia del procedimiento expropiatorio en relación con los derechos y titulares de la sociedad mixta, que los mismos no habían sido objeto de modificación, extinción o rescate antes de ser impugnados.
A su juicio, “la posible municipalización del servicio exige la adopción del correspondiente acuerdo, tras la tramitación del oportuno procedimiento, en el cual han de tomarse en consideración los derechos de contenido patrimonial y, en particular, las concesiones que hayan de ser rescatadas”.