El Abogado General Michal Bobek resaltó que un investigado tiene derecho a la asistencia de un abogado, comparezca o no ante el juez, luego de una debida citación, y concluyó que la interpretación hecha por España no se corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El ente comunitario ha declarado que el hecho de que un investigado no comparezca, a pesar de haber sido citado debidamente, no justifica que se le prive de su derecho a la asistencia de un defensor, ni siquiera a falta de excusa.
Bobek hace la recomendación a los magistrados de la Sala en sus conclusiones, de 7 de noviembre, en las que afirma que una citación a comparecer ante un tribunal para ser interrogado y una orden de detención posterior han de considerarse incluidas, a partir del momento mismo en que se emiten, en el ámbito del Derecho comunitario.
La Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales regula que los Estados miembros deben velar porque el sospechoso o acusado tenga derecho a que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen. La propia finalidad de ambas medidas es interrogar al interesado.
El Tribunal Constitucional de España sentenció en 1984 que el sospechoso debía comparecer en persona para tener el derecho a ser asistido por un abogado. Una norma que se sigue aplicando, a pesar de las modificaciones sufridas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la transposición de la Directiva en Derecho español.
De acuerdo con esta jurisprudencia, el requisito de que el sospechoso comparezca en persona es razonable, y no tiene un impacto significativo sobre los derechos de defensa. Así, se requiere la presencia del sospechoso porque se considera que puede ser necesaria para clarificar los hechos.