Calcular erróneamente la indemnización por despido provocó una condena desde la Audiencia Provincial de Asturias a un abogado.
Con su error, que el tribunal tacha de negligencia, el letrado hizo que su cliente perdiese una importante suma.
El abogado, ahora condenado, no tuvo en cuenta la jornada reducida por cuidado de las hijas a la que se acogió el trabajador, por lo que calculó la media de los salarios reales.
En estos casos el Estatuto de los Trabajadores establece que estas nóminas deben considerarse como completas para el cálculo de la indemnización. Pero, obvió esta disposición.
En el fallo de la Audiencia Provincial se explica que el trabajador, cliente del letrado, había disfrutado de una jornada reducida para el cuidado de hijos durante seis meses, lo que es una praxis o lex artis obligada.
O sea, debió tomar en consideración todas las circunstancias que afectaban al cálculo del salario día, que sirve de base para fijar la indemnización por despido, lo que generó en el cliente un evidente daño patrimonial.
El Juzgado de Primera Instancia exoneró de responsabilidad al letrado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias revoca la sentencia y estima en parte la demanda.
Además, una prueba testifical acredita que el abogado fue informado por un compañero del cliente de la situación de reducción de jornada en que este se encontraba. Además, el cliente facilitó al abogado al menos una nómina del salario percibido a jornada completa y otra del percibido a jornada reducida, de lo que resultaba la notable diferencia de ingresos salariales percibidos en la última anualidad, lo cual debió dar lugar a la petición de explicación por parte del letrado.