La piscina comunitaria no es zona deportiva ante indemnización

La piscina de una comunidad de propietarios no está incluida en la clasificación de zona deportiva para los efectos de una cobertura de seguro, de acuerdo a un fallo reciente.

La Audiencia Provincial de Madrid falló contra la demandante en un caso en el que se exigía la cobertura del seguro de la zona deportiva para un accidente ocurrido en el área común de la piscina.

“Si una poliza de seguros excluye los accidentes ocurridos en la zona deportiva de una comunidad, esta precisión no incluye la piscina”, se aclara en la sentencia de 24 de febrero de 2020 (38/2020, recurso 465/2019).

La acción de responsabilidad extracontractual frente a la comunidad de propietarios fue ejercida por una mujer que sufrió una caída s en las instalaciones de la piscina comunitaria por el deficiente estado del pavimento, problemas de evidente falta de mantenimiento.

De acuerdo al escrito, el paso tiene losetas en mal estado, levantadas y desniveladas sin señalizar. Pero, la Audiencia explicó que la cuestión a resolver es la legitimación pasiva de la compañía aseguradora codemandada, la cual alega que la zona donde se produjo el siniestro está excluida de la póliza suscrita.

Al igual que el Juzgador de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid declara la responsabilidad de la compañía de seguros por encontrarse el riesgo objeto de reclamación dentro de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la comunidad de propietarios.

En las condiciones particulares se declara excluida de la cobertura la responsabilidad civil de la asegurada derivada de la zona deportiva comunitaria.

En el fallo se explica que “el mero destino de la piscina para el baño no implica en todo caso una actividad deportiva, sino que puede entenderse como una mera actividad de ocio o asueto de los integrantes de la comunidad de propietarios durante la época estival. No consta que, en este caso, su destino principal sea la práctica deportiva de la natación”.

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Alejandro Villalobos

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