El Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que obligó a un propietario a pagar honorarios a una agencia después de vender su casa gracias a la gestiones de ésta, mediante un contrato de exclusividad.
“La redacción del contrato es clara y comprensible, con términos sencillos que establecen un justo equilibrio entre las obligaciones de las partes, de forma que la mediadora se comprometía a desarrollar una intensa actividad en orden a facilitar la venta de la vivienda, mientras que la propiedad se obligaba a respetar la exclusiva durante seis meses, incluso a no vender por su cuenta, estableciendo una compensación económica para el caso de incumplimiento por la propiedad”, recalcó el tribunal en una sentencia.
La decisión de la Audiencia Provincial, dice el Alto Tribunal, es ajustada a derecho y ponderada, no habiendo ningún desequilibrio entre las obligaciones de las partes, ni la existencia de una indemnización desproporcionada, habiendo resultado probado que el propietario de benefició de la actuación de la agencia inmobiliaria para vender su finca.
En el caso, un hombre que había firmado una clausula de exclusividad para la venta de su propiedad, terminó vendiéndola por su cuenta a otra persona que fue captada por la agencia.
El propietario se negó a abonarle los honorarios a la agencia y ésta demandó. El Juzgado de Primera Instancia 10 de Santander lo absolvió y estimó la nulidad de la cláusula de exclusividad.
Pero en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria declaró que la cláusula es habitual en este tipo de contratos, acogiendo el criterio de diversas audiencias provinciales de que no impide que el propietario venda su finca.