Son compatibles la suspensión de la ejecución y el aplazamiento

Si se tiene la certeza de que la Agencia Tributaria admitirá una solicitud de suspensión de la ejecución de una deuda, el contribuyente puede solicitar su aplazamiento, pues ambos son compatibles.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 12 de junio de 2019, establece que la Ley General Tributaria (LGT) anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución (administrativa, económico administrativa o jurisdiccional) a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión.

La sentencia tuvo como ponente al magistrado Berberoff Ayuda, quien concluye que “el apartado 8 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación (RGR) anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior, es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión”.

De esta manera, el Supremo anula el artículo del Reglamento de Recaudación que impedía iniciar al mimo tiempo los dos procedimientos, debido a que el magistrado Berberoff Ayuda también considera que el apartado 8 del artículo 46 del RGR no busca posponer la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo, sin que ése al que se refiere el artículo 46.8 del RGR deba tener un alcance distinto del que se decreta en los casos del artículo 65.2 de la LGT.

 

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Alejandro Villalobos

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