El que una empresa haya solicitado ERTEs a consecuencia de la crisis sanitaria de la covid-19 no le reprime la posibilidad de distribuir sus dividendos.
Es así como los socios minoritarios de estas sociedades de capital podrán ejercitar el derecho de separación y recuperar su inversión este año.
Solo deben cumplir con cualquiera de las causas reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), incluida la de falta de pago de dividendos del artículo 348 bis, puesto que el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19 no ha anulado esta actuación, sino suspendido el derecho de separación de los socios durante la vigencia del estado de alarma.
En declaraciones al portal elEconomista, especialistas en derecho mercantil constataron, además, que este año las empresas podrán repartir dividendo, puesto que el Decreto Ley 18/23020, de medidas sociales de defensa del empleo (texto ratificado en el acuerdo entre Gobierno, patronales (CEOE y Cepyme) y sindicatos (CCOO y UGT), en su artículo 5, se refiere a las cuentas del ejercicio fiscal correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo 2020 y no a las del 2019, que son las que se aprueban este año. Las de 2020 se aplicarán en 2021.