El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una compensación económica de 3.055.797 euros para una madre, tras confirmar que la atención médica durante su parto en 2005 fue inadecuada y provocó daños neurológicos permanentes en su hijo. La resolución concluye que la deficiente asistencia ocasionó una hipoxia prolongada, responsable directa de las lesiones sufridas por el recién nacido.
Con esta decisión, el alto tribunal modifica parcialmente lo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, que había fijado la indemnización en 2,2 millones de euros. Además, se establece que los intereses se calcularán desde diciembre de 2012, fecha en la que se presentó la primera demanda, al no haberse demostrado que la aseguradora conociera antes los hechos que dieron lugar al litigio.
El procedimiento se remitía a la fijación de la cuantía de la indemnización, ya que la declaración de la responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria prestada y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados, quedó establecida por sentencia firme del año 2016 de la Audiencia de Madrid. Así, quedó acreditado que, debido a la deficiente atención sanitaria prestada, se presentaron complicaciones que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida, causando lesiones neurológicas irreversibles en el feto. El niño nació el 23 de abril de 2005 en el hospital Dexeus de Barcelona.
Tras obtener en 2016 sentencia firme a su favor en la demanda contra Sanitas que reconoció la deficiente asistencia prestada, la mujer ejercitó acción contra Sanitas para que la indemnización de daños y perjuicios se concretará en 5,1 millones de euros.
Sanitas se allanó parcialmente por la cantidad de 1.531.138 euros, pero el Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 1.934.184,65 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a devengar desde la fecha del emplazamiento del procedimiento precedente, el 27 de diciembre de 2012, al no constar que la demandada hubiera tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.
La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia de Madrid desestimó el recurso de Sanitas pero estimó parcialmente el de la madre, elevando la indemnización a 2.206.059 euros.
La parte demandante recurrió ese fallo al Supremo, que le ha dado ahora la razón parcialmente e incrementado la cuantía de la indemnización a los 3.055.797 euros, al entender que le corresponden por conceptos que las anteriores instancias no acordaron o por elevar la cuantía de algunos de los conceptos ya atendidos. Respecto a los intereses, mantiene lo establecido por el Juzgado y la Audiencia de que se computen desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda.