Un juzgado de Cáceres calificó de procedente el despido de una empleada por llamar “gilipollas, niñato y que no vales para nada” al hijo de sus jefes, que en esos momentos era su compañero de trabajo.
Los términos de la trabajadora de 21 años los dijo, además, ante el resto de las compañeras que trabajan en la empresa.
La decisión está recogida en una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, del 21 de febrero de 2020.
De acuerdo con lo ponderado por el juez, seis días después de ese altercado, la empleada se dirigió a voces a la dueña del negocio, diciéndole que le firmara el paro y que se gastase el dinero de la indemnización que a ella le correspondía en medicinas.
El ponente, el magistrado Mecerreyes Jiménez, considera que “si prospera la demanda se simplificará diciendo que un trabajador que cobra una indemnización por ofender a su empresario, y si no lo hace, que en el marasmo de robos, rapiñas, mentiras y abusos tenidos por impunes por unos jueces inanes, proferir una palabra de uso corriente cuesta su empleo a un humilde trabajador. Aquí solo se ha concluido, a la luz de las pruebas, de la ley y de la jurisprudencia que la interpreta, que existe un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones legales y convencionales por parte de la trabajadora”.
El magistrado se basó en la Ordenanza de Comercio (BOE 9 de abril de 1996), que considera como falta muy grave en su artículo 16. 9 los malos tratos de palabra, obra o la falta grave de consideración a los jefes o sus familiares, así como a compañeros y subordinados, y que el artículo 18. 3 permite el despido en estos casos, por lo que nada puede oponerse en orden a su tipificación.
Además, resumió que “si la empresa menoscabó antes sus derechos y le abocó a una situación de fundado disgusto que explicase su reacción, pudo y debió hacerlo valer en su momento. Los hechos posteriores evidencian que si tenía razones, las perdió”.