Los entes que dan créditos inmobiliarios deberán facilitar información a los prestatarios, mediante formularios específicos del estatus de su deuda. Para esto, el Banco de España podrá establecer modelos normalizados.
Estos formatos deberán ser específicos, con el tipo de letra o contenido especialmente resaltados, y en el que se pueda determinar cuáles pueden presentarse o enviarse de forma agrupada.
La medida se desprende del Proyecto de Reglamento de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que elabora el Ministerio de Economía y que obligará a explicar a los clientes el coste de las comisiones pagadas.
De acuerdo con el texto, aun en elaboración, los entes de crédito inmobiliario deberán remitir anualmente a los prestatarios, en enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre comisiones y gastos devengados, así como los tipos de interés efectivamente aplicados en los préstamos inmobiliarios durante el año anterior.
También tendrán que informar a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones, a través de un documento en el que se detallará el tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y el que se aplicará en el periodo que se inicia; las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo; los gastos incurridos y los impuestos retenidos. Y, en general, cuantos datos sean precisos para que el prestatario pueda comprobar la liquidación y calcular los costes asociados.