Complemento por hijos también es para hombres pensionados

El Tribunal Supremo reconoció que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres.

Además fijó la retroactividad a 2015 y no 2019, como lo cubría la Seguridad Social.

El pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo puso en relieve que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa (desde el 2015) y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta.

Esta decisión va en contra de lo que venía realizando la Seguridad Social hasta ahora, que admitía la retroactividad hasta 2019.

El origen de este caso viene de la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, que reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

Pero el 12 de diciembre de 2019 una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación, lo que llevó a la Seguridad Social española a hacer el pago a los hombre con retroactivo de 2019.

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Alejandro Villalobos

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