La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón a la Junta de la Comunidad al ratificar el certificado Covid para los sectores de hostelería, ocio y esparcimiento.
Se trata de una prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos relacionados con esta rama económica.
El Tribunal, con sede en Granada, consideró que la medida cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
En el primer caso, la proporcionalidad, se cumple al ser los destinatarios de la medida las “personas usuarias” que decidan acudir a estos establecimientos de forma voluntaria. Además, el documento se solicitará para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial.
Sobre los otros dos aspectos, la Sala señala que es necesaria e idónea porque su objeto es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión.
El auto explica: “la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.