Concejal puede cobrar incapacidad permanente y sueldo

Una sentencia del Tribunal Supremo declaró compatible recibir una pensión de incapacidad permanente total y la retribución por ejercer como concejal de un ayuntamiento.

La decisión ratifica la medida dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de marzo de 2017, que estimó la demanda del trabajador, perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de consultor de informática, dejando sin efecto la resolución del INSS que la declaraba incompatible con su cargo retribuido de Teniente de Alcalde de Ayuntamiento, con dedicación exclusiva.

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, razonó en la decisión que el artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 27/2011, regula que en caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta.

Esto será posible siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Además, Viroles Piñol recuerda que la exposición de motivos de la Ley establece claramente su intencionalidad, al decir que “se clarifica la compatibilidad en el percibo de la pensión a la que se tenga derecho por la declaración de incapacidad total en la profesión habitual con la realización de funciones y actividades distintas a las que habitualmente se venían realizando, tanto en la misma empresa o en otra distinta, como es el caso de los colectivos que tienen establecida y regulada funciones denominadas de segunda actividad”.

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Alejandro Villalobos

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