La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha determinado que la caza en tiempo de veda es delito al poner en peligro la biodiversidad.
En una sentencia, el Tribunal establece que se trata de un delito contra la fauna del artículo 335.1 del Código Penal, por tratarse de una conducta que pone en peligro el bien jurídico de la biodiversidad.
Con esta decisión, la Sala confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que a su vez confirmó la dictada por un juzgado Penal de Córdoba, en la que fue condenado un cazador por matar un muflón y cuatro ciervos en período de veda en la temporada de caza de 2016.
La sentencia le impuso una multa de 3.360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por dos delitos consumados contra la fauna.
El fallo explica que “la fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa”.