Un juez exime a un padre del pago de la matrícula íntegra del colegio privado de sus hijos, mientras impone un 20% del importe a la madre

La Audiencia Provincial de Granada, es estamento jurídico que ha realizado la sentencia, considera que aunque uno de los progenitores tenga unos ingresos superiores, no exime al otro del pago de la matrícula. El reparto queda ahora de la siguiente forma, el 80% de la matrícula la abona el padre, mientras que la madre abonará el 20%.

Esto significa que revoca la primera sentencia del divorcio, donde era el padre el que tenía que hacer frente al 100% del pago. La matrícula asciende a 17.200€ por curso.

La sentencia remarca que uno de los progenitores obtenga unos ingresos muy altos no significa que esto eximan al otro de afrontar parte de los gastos de la educación o alimentación de los hijos. Los hijos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo que no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando el otra disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo.

0 Reviews

Write a Review

Cristina Pérez

Read Previous

Justicia recibirá un presupuesto 11,5% mayor en 2022

Read Next

Trump intenta con demanda ocultar documentos del asalto al Capitolio