Anulado el despido de un trabajador por ser grabado de forma ilegal

El despido de un vigilante de seguridad que se quedaba dormido en su horario y veía películas en su móvil quedó anulado porque el caso se basó en la grabación de una cámara de la que el empleado no tenía conocimiento.

Dormirse en el puesto de trabajo es un hecho suficiente para el despido de un vigilante de seguridad, incluso las otras fallas del empleado, como no prestar atención al servicio, descalzarse, no cumplir con las normas básicas de uniformidad, o dedicarse a ver películas en su móvil.

Pero, en este caso particular, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó en este caso la nulidad de la decisión empresarial, en sentencia del 1 de junio de 2020 (1146/2020), porque la utilización de cámaras con fines de supervisión laboral, sin haber informado al trabajador, vulnera su derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. También indicó que se trata de un caso de violación de los derechos fundamentales.

La legitimidad de la instalación de dispositivos de grabación para el control de los trabajadores requiere de información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca de los fines a los que se dirige la captación de las imágenes.

Queda claro con la sentencia que grabar a los trabajadores es legal; hacerlo sin avisar no lo es. Esto, de conformidad a la sentencia de 3 de marzo de 2016 (rec. 7222/2013) del Tribunal Constitucional.

Es nulo el despido y no cabe indemnización sino solo la readmisión a su puesto porque la prueba obtenida es ilícita y no puede ser tenida en cuenta a la hora de valorar los hechos.

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Alejandro Villalobos

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