Los padres divorciados de familia numerosa podrán alternar la declaración conjunta de IRPF a partir de ahora. De hecho, la deducción por descendientes y por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe ser prorrateada por partes iguales siendo indiferente a estos efectos quién opte por la tributación conjunta.
De esta manera, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha reconocido este hecho en una consulta vinculante, en la que también se reconoce que en el caso de matrimonios separados con custodia compartida es posible realizar la tributación conjunta con los hijos en años alternos.
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
En realidad, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.