Durante la primera mitad del plazo de la hipoteca no se podrá ejecutar el crédito hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a un total de 12 cuotas impagadas.
Esta premisa contenida en la Ley 5/2019, del 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), es la avalada por el Tribunal Supremo en caso de las hipotecas.
Así, el máximo tribunal abre una nueva vía para reclamar las hipotecas ya ejecutadas a través de una cláusula de vencimiento anticipado y usará esta norma para anular cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas.
De este modo, el Supremo avala que los afectados interpongan una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la propia LCCI. El Tribunal aplica así las exigencias del Tribunal de Justicia europeo.
Ahora, en la segunda mitad del plazo, el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas serán 15 para proceder a la ejecución.
La justificación de la decisión indica que declarar la nulidad total de los contratos a consecuencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales. “Estaría obligado a devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo y perdería las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa”, señala el magistrado Vela Torres, ponente de la sentencia.