Al terminar su contrato, una estrella deportiva, de cualquier disciplina, tendrá derecho a cobrar doce días de salario por año de servicio con independencia de su nivel de ingresos.
En una sentencia del 14 de mayo, el Tribunal Supremo aclara la doctrina fijada por la Sala de lo Social en 2014 en el sentido de que “cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (ET)”.
El magistrado Antonio Sempere tomó en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, y sugiere que tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador.
Es así como el ponente dictamina que a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, “no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo”.
Y recuerda el magistrado que ha habido una contratación temporal que llega a su término “con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.