El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) limitó el carácter automático de las sanciones de Hacienda por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero.
Esto ocurre a raíz de la decisión del Teac, del 14 de febrero de 2018, en el que se anula y asegura que no procede una de estas sanciones, que ascienden al 150% de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda. “Es un primer paso para que al final se convierta en una sanción que, además de cumplir con el hecho que da lugar a la sanción, el contribuyente ha de tener una mínima culpa en ello“, explica Esaú Alarcón, asesor fiscal y abogado del contribuyente en Gibernau Asesores.
Javier Gómez Taboada, miembro de la directiva de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), destacó que la resolución no entra tanto en las cuestiones de fondo de la declaración de bienes en el extranjero, sino que centra su decisión en la demostración de la culpabilidad.
Según exige la ley, Hacienda debería aplicar la multa prevista en estos casos. Sin embargo, la resolución del Teac ha añadido la demostración de la culpabilidad del contribuyente para sancionar.