La Fiscalía General del Estado estableció pautas para interpretar las distintas figuras delictivas englobadas en el nuevo artículo 510 del Código Penal. Las normas, recogidas en una circular, incluyen los delitos de odio.
La circular, de 88 páginas, explica que el discurso de odio no está amparado por la libertad de expresión y ésta no se puede colocar “en un plano de superioridad” cuando se trata de “una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes”.
Tras la reforma a la Ley Orgánica (LO) 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor en julio de 2015, el artículo 510 del Código Penal regula conjuntamente y amplía el ámbito de los delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, así como la justificación del genocidio (anteriormente regulados en los artículos 510.1 y 607.2 del Código Penal, respectivamente) al tiempo que introduce nuevos tipos penales.
El Ministerio Fiscal destaca que las diversas infracciones contenidas en este artículo todavía presentan en su tipicidad unos contornos difusos que, sin duda, dificultan su detección y que, quizá, no permiten que afloren penalmente toda la variedad de conductas que presenta el fenómeno de la “intolerancia excluyente”.
Las pautas son el resultado de una reunión de finales de noviembre pasado de la Fiscal General del Estado, María José Segarra, con los fiscales especialistas en delitos de odio, para estudiar los criterios de respuesta sobre este asunto, que ahora se han dado a conocer.
La norma ordena a los fiscales tener probado la “intencionalidad” con la que una persona ha emitido un mensaje que puede ser considerado discriminatorio antes de formular una acusación contra ella.
Segarra recuerda que los últimos indicadores “apuntan a un incremento” de estos delitos, como ya se recoge en la Memoria del Ministerio Público de 2017 (correspondiente al ejercicio del año 2016), por el uso cada vez mayor de las tecnologías de la información y de la comunicación.